Ámbito de aplicación: requisitos y umbrales
El art. 95 bis de la Ley 35/2006 del IRPF se aplica cumulativamente cuando concurren estas condiciones:
- Residencia fiscal previa: haber sido residente fiscal en España durante al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al traslado (art. 95 bis 1 LIRPF y art. 9 LIRPF).
- Pérdida de la condición de residente: traslado de la residencia fiscal a otro Estado, según los criterios del art. 9 LIRPF — permanencia > 183 días en el año natural fuera de España, núcleo de intereses económicos fuera de España, o cónyuge/hijos menores residentes fuera de España.
- Patrimonio en acciones afectado: el valor de mercado conjunto de las acciones y participaciones debe superar los 4 millones de euros, o (alternativamente) tener una participación superior al 25 % en una entidad cuyo valor de mercado supere 1 millón de euros.
Lo que está en el ámbito: acciones de SA, participaciones de SL, participaciones en entidades extranjeras, derechos de suscripción, obligaciones convertibles, instrumentos derivados con subyacente accionarial. Lo que está fuera: inmuebles (tributan separadamente al transmitirlos), planes de pensiones, productos de seguros (PIAS, PPA), efectivo en cuentas corrientes, cuentas a plazo, fondos de inversión bajo el umbral.
Cálculo del impuesto: escala del ahorro 19 % a 28 %
La plusvalía latente se calcula como diferencia entre el valor de mercado de las acciones en el momento de la pérdida de la residencia y el valor de adquisición (precio de adquisición + gastos asociados, ajustado por las normas FIFO si hay diferentes tramos). Se integra en la base imponible del ahorro y tributa según la escala progresiva 2026:
| Tramo de plusvalía | Tipo IRPF | Cuota acumulada |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % | 1.140 € |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % | 10.380 € |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % | 44.880 € |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % | 71.880 € |
| Más de 300.000 € | 28 % | — (28 % marginal) |
Ejemplo práctico: SL operativa, valor de adquisición 60.000 €, valoración de mercado al traslado 2.500.000 €. Plusvalía latente = 2.440.000 €. Cuota = 71.880 € (hasta 300.000 €) + 28 % × (2.440.000 − 300.000) = 71.880 € + 599.200 € = 671.080 € (tipo medio efectivo 27,5 %).
Aplazamiento del pago: tres regímenes según destino
La AEAT distingue tres tratamientos según el Estado de destino:
- UE / EEE con efectivo intercambio de información (Noruega, Islandia, Liechtenstein): aplazamiento automático sin necesidad de garantías hasta la transmisión efectiva de las acciones, hasta un máximo de 10 años. La cuota se devenga solo cuando se materializa la plusvalía o transcurren 10 años.
- Tercer Estado con convenio de doble imposición e intercambio de información (caso EAU desde 2007): aplazamiento de 5 años, prorrogable 5 años adicionales con justificación, con prestación de garantía suficiente (aval bancario por el 100 % del importe + intereses de demora del periodo, garantía real, hipoteca). Coste anual del aval bancario: 0,8 % a 2 % del importe garantizado.
- Paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa: exigibilidad inmediata sin posibilidad de aplazamiento.
Estado de los EAU en 2026: los EAU NO están en la lista española de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023 modificada). El convenio España-EAU del 5 de marzo de 2006 (BOE 23 enero 2007, en vigor desde 2 abril 2007) incluye cláusula de intercambio de información (art. 27) que cumple los estándares OCDE actualizados. Por tanto, el régimen aplicable es el aplazamiento de 5+5 años con garantías.
Recuperación del impuesto: regreso a España
Si recupera la residencia fiscal en España dentro de los 5 años siguientes al traslado (10 años con prórroga) sin haber transmitido las acciones, puede solicitar:
- Si pagó la cuota: devolución de las cantidades ingresadas, más intereses de demora desde el ingreso hasta la devolución (art. 95 bis 6 LIRPF).
- Si está en aplazamiento: cancelación del aplazamiento y de las garantías constituidas, sin devengo de la cuota.
La recuperación de la residencia se acredita por el cumplimiento de los criterios del art. 9 LIRPF: permanencia de más de 183 días en el año natural en España, núcleo principal de intereses económicos en España, o presunción de residencia por residencia del cónyuge no separado e hijos menores. La AEAT puede solicitar documentación complementaria (contrato de alquiler, escritura de compra, alta en padrón, suministros, documentación bancaria).
Qué significa esto para socios residentes fiscales en España
Mientras siga siendo residente fiscal en España, tres reglas españolas determinan cuánto del beneficio emiratí conserva realmente — la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) del artículo 100 LIS, la definición de residencia del artículo 9 LIRPF, y el Convenio España-EAU de 2006 plenamente en vigor.
¿Cuándo deja de ser residente fiscal en España?
El artículo 9 LIRPF establece tres criterios alternativos — basta cumplir uno para ser residente fiscal en España:
- Permanencia: Más de 183 días durante el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas se computan como permanencia salvo prueba de residencia fiscal en otro país.
- Centro de intereses económicos: Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Presunción familiar: Salvo prueba en contrario, se presume residente cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residan habitualmente en España.
Trampa específica — paraísos fiscales / regímenes preferentes (art. 8.2 LIRPF): Quienes acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal — la lista española actual no incluye los EAU desde 2018, pero se sigue clasificando como "régimen fiscal preferente" para ciertos efectos — siguen tributando como residentes en España durante el ejercicio del cambio y los cuatro siguientes. Para los EAU, esta cláusula ya no aplica desde la actualización de la lista, pero la AEAT aplica un escrutinio reforzado.
Exit tax (art. 95 bis LIRPF): Al perder la residencia, las ganancias latentes en participaciones cuyo valor de mercado supere 4 millones de euros (o 25% de participación con valor superior a 1 millón) tributan inmediatamente, salvo aplazamiento si se traslada a UE/EEE. Para terceros países como EAU, no hay aplazamiento automático. Vea nuestro artículo dedicado sobre exit tax.
Convenio España-EAU: en vigor desde 2007
El Convenio entre España y los EAU para evitar la doble imposición fue firmado el 5 de marzo de 2006, entró en vigor el 2 de abril de 2007 y produce efectos desde el 1 de enero de 2008. Sigue plenamente en vigor en 2026.
- Residencia (art. 4): Tie-breaker estándar OCDE — vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad.
- Establecimiento permanente (art. 5): Definición OCDE estándar incluyendo lugar fijo de negocios, sucursal, oficina, obras de construcción de más de 12 meses.
- Dividendos (art. 10): Tipo máximo de retención 5% si el beneficiario efectivo posee al menos 10% del capital; 15% en otros casos. España no aplica retención sobre dividendos a matrices UE en virtud de la Directiva matriz-filial, pero los EAU no están cubiertos por dicha directiva — el convenio bilateral es el marco aplicable.
- Intereses (art. 11): 0% retención.
- Cánones (art. 12): 0% retención.
- Eliminación doble imposición (art. 23): España aplica el método de imputación ordinaria — el impuesto EAU se deduce del impuesto español sobre la misma renta, con el límite del impuesto español correspondiente.
- Cláusulas antiabuso: El convenio incorpora vía MLI el principal purpose test — los beneficios del convenio pueden denegarse cuando uno de los principales propósitos del acuerdo sea obtener tales beneficios.
La existencia del convenio en vigor distingue España de Alemania (donde el convenio expiró en 2021) — las situaciones de doble imposición tienen un marco bilateral, no solo unilateral. La AEAT, sin embargo, aplica las reglas de TFI con independencia del convenio.
Importante: Este resumen no constituye asesoramiento fiscal individual. La TFI y el cambio de residencia son de aplicación compleja; una consulta vinculante a la DGT antes de estructurar en EAU es altamente recomendable.
Sources (España): LIRPF art. 9 (residencia habitual); LIRPF art. 95 bis (exit tax); Convenio España-EAU (BOE 2007)
Cinco estrategias de planificación previa al traslado
1. Donación a hijos o cónyuge antes del traslado
Las donaciones intervivos en España están sujetas al ISD autonómico (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), que varía drásticamente por comunidad autónoma. Madrid, Murcia, Andalucía y otras autonomías bonifican el 99 % del ISD entre familiares directos (cónyuges, ascendientes, descendientes). Donar participaciones por debajo del umbral del impuesto de salida (4M € o 25 %/1M €) a cada donatario evita el impuesto de salida del donatario en su propia mudanza. Atención: la donación a un no residente puede activar el devengo del impuesto de salida en el donante (art. 95 bis 1 c) LIRPF cuando el donatario adquiere participación significativa).
2. Estructura ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros)
La ETVE (art. 107 LIS) es una sociedad holding española con régimen fiscal especial: exención de plusvalías y dividendos de filiales no residentes (95 % de exención sobre rentas distribuidas y plusvalías por transmisión, con sustento de la nueva limitación del 5 %). Útil si tiene participaciones en sociedades operativas extranjeras: trasladando la cartera bajo una ETVE antes del traslado y posteriormente vendiendo las acciones de la ETVE, se reduce sustancialmente la base imponible del impuesto de salida. Requiere actividad económica real y sustancia (no es admisible una ETVE puramente patrimonial).
3. Valoración independiente con metodología DCF
La AEAT aplica métodos administrativos (valor teórico contable, valor de capitalización por beneficios) que sistemáticamente sobrevaloran las empresas no cotizadas en un 30-60 %. Una valoración independiente por un experto (informe IAE de auditor de cuentas, métodos DCF con WACC sectorial, múltiplos comparables) constituye el contraargumento técnico sólido. Coste de un informe: 5.000-25.000 € según complejidad. La diferencia entre valoración administrativa y valoración independiente puede traducirse en cientos de miles de euros menos de impuesto de salida.
4. Aplicación del Convenio España-EAU 2006
El convenio del 5 de marzo de 2006 (BOE 23 enero 2007) regula el desempate de residencia en el art. 4(2) según el modelo OCDE: (a) vivienda permanente, (b) centro de intereses vitales, (c) residencia habitual, (d) nacionalidad. Para los EAU, la obtención del Tax Residency Certificate (TRC) emitido por la FTA tras 183 días de presencia física (Cabinet Decision 85/2022) es la prueba documental clave. El convenio NO suprime el impuesto de salida (jurisprudencia consolidada del TS), pero facilita el aplazamiento y limita las disputas sobre la efectividad del traslado.
5. Planificación del Impuesto sobre el Patrimonio y de Solidaridad
Adicionalmente al impuesto de salida (que es un impuesto puntual), el residente fiscal español tributa anualmente por el Impuesto sobre el Patrimonio (estatal o autonómico) y por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (estatal, vigente desde 2022). Patrimonios netos superiores a 3M € tributan al 1,7 %, superiores a 5,3M € al 2,1 %, superiores a 10,7M € al 3,5 %. La planificación de salida debe incluir el último ejercicio de tributación por estos impuestos antes del traslado, así como la posible aplicación de la exención de empresa familiar (art. 4.Ocho.Dos LIP) si se cumplen los requisitos de actividad y dirección.
Checklist 12 meses antes del traslado a Dubái
- M-12 a M-9: contratación de un asesor fiscal especialista en movilidad internacional. Diagnóstico patrimonial e identificación de los umbrales (4M € / 25 %).
- M-12: valoración independiente de cada participación significativa (DCF + múltiplos sectoriales).
- M-9 a M-6: ejecución de las estructuras (donación, ETVE, holding) con escrituras notariales.
- M-6 a M-3: consulta vinculante a la AEAT (art. 88 LGT) sobre la valoración y la estructura de salida (plazo de respuesta 6 meses).
- M-3: constitución de la sociedad en EAU (Free Zone), obtención del visado de residencia UAE, alquiler de vivienda en EAU.
- M-2: negociación del aval bancario para el aplazamiento del impuesto de salida.
- M-1: baja en padrón municipal, finalización del contrato de alquiler en España, cancelación de domiciliación de servicios, comunicación a la AEAT del cambio de residencia (modelo 030).
- Día 0: traslado efectivo documentado, inicio del cómputo de 183 días para el TRC EAU.
- M+9 (declaración del IRPF del año del cambio): declaración del impuesto de salida (modelo 113), solicitud de aplazamiento con presentación de garantías.
- Año M+5 o M+10: consolidación de la salida o solicitud de devolución si regresa.
Cinco errores frecuentes a evitar
- Asumir que los EAU son paraíso fiscal y no se puede aplazar. Falso desde 2007 (entrada en vigor del convenio). Los EAU no están en la lista de jurisdicciones no cooperativas vigente. El aplazamiento de 5+5 años con garantías está disponible.
- Subestimar el coste anual del aval bancario. Para una cuota de 500.000 €, el aval bancario cuesta 4.000-10.000 €/año durante 5-10 años. Total acumulado: fácilmente 30.000-100.000 € de costes adicionales.
- No realizar valoración independiente antes del traslado. La AEAT aplica métodos administrativos que sobrevaloran. Sin informe técnico independiente, la disputa se pierde.
- Donaciones de última hora a hijos no residentes. La donación a un donatario no residente puede activar el impuesto de salida del donante. La estructuración familiar debe iniciarse al menos 2 años antes del traslado.
- Olvidar el Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio. Se devenga el 31 de diciembre — si el traslado se produce en enero, todavía hay obligación de declarar el patrimonio del año anterior. Planificar el momento del traslado para optimizar este último ejercicio.