Los Tres Tipos de un Vistazo (2026)
| Tipo | Quién / Cuándo | Base Legal |
|---|---|---|
| 0% | Primeros AED 375.000 de beneficio para cualquier empresa; QFZP sobre Qualifying Income; Small Business Relief con facturación ≤ AED 3 mill. (hasta fin de 2026) | Art. 3, 18, 21 FDL 47/2022; MD 73/2023; CD 100/2023 |
| 9% | Tipo estándar sobre beneficio > AED 375.000 para Mainland y Free Zone sin estatus QFZP | Art. 3 FDL 47/2022 |
| 15% DMTT | Grupos multinacionales con ingresos consolidados ≥ 750 mill. EUR en 2 de los 4 ejercicios anteriores | Cabinet Decision 142/2024; OECD Pillar Two |
QFZP: las seis condiciones
- Sustancia adecuada en la zona franca — personal cualificado, instalaciones, gastos operativos en la zona.
- Obtener Qualifying Income — de la lista positiva de 13 actividades (MD 265/2023) y/o transacciones con otras Free Zone Persons.
- No haber optado por el tipo estándar — opt-in al 9% es decisión multianual.
- Arm's-length y precios de transferencia — Master File / Local File a partir de AED 200 mill. de facturación de grupo o AED 50 mill. de facturación EAU (MD 97/2023).
- Estados financieros auditados — obligatorio para cada QFZP (MD 84/2025); auditor debe estar registrado en EAU.
- Umbral de minimis — facturación no cualificada ≤ menor de 5% de facturación total o AED 5 millones.
Qualifying Activities (MD 265/2023)
La lista positiva incluye: fabricación y procesamiento de bienes, comercio de Qualifying Commodities, tenencia de acciones y valores (fines de inversión, ≥12 meses), propiedad/gestión/operación de buques, reaseguros, gestión regulada de fondos, gestión regulada de patrimonio/inversiones, servicios de headquarters a partes vinculadas, servicios de tesorería/financiación a partes vinculadas, financiación/leasing de aeronaves, distribución de bienes desde una Designated Zone, servicios logísticos y actividades auxiliares.
Lo que no está en la lista: servicios clásicos (consultoría de marketing, desarrollo de software, consultoría IT, asesoramiento empresarial general). Estas rentas son cualificadas solo si el cliente es a su vez Free Zone Person (B2FZ).
Excluded Activities (inmediatamente 9%)
- Transacciones con personas físicas (con excepciones estrechas)
- Actividades bancarias
- Seguros (excepto reaseguros)
- Financiación/leasing (excepto tesorería y aeronaves)
- Propiedad/explotación de inmuebles (excepto inmueble comercial en zona arrendado a otras Free Zone Persons)
- Propiedad/explotación de activos intangibles (excepto Qualifying IP bajo OECD modified nexus, CD 100/2023 art. 7)
Small Business Relief: 0% hasta fin de 2026
MD 73/2023 permite a cualquier empresa residente en EAU con facturación ≤ AED 3 millones elegir el tratamiento del 0%. Aplica a períodos fiscales que finalicen el 31.12.2026 o antes. Excluye estatus QFZP, traslación de pérdidas y consolidación de grupo. Para el 90% de fundadores en solitario con facturación inferior a AED 3 millones — la opción más económica (sin auditoría, sin carga de cumplimiento QFZP).
Registro y plazos (EmaraTax)
- Empresas existentes (licencia antes de marzo 2024): plazo según mes de emisión de licencia — entre 31.5.2024 y 31.12.2024 (FTA Decision 3/2024)
- Empresas nuevas (licencia desde marzo 2024): dentro de 3 meses tras emisión de licencia
- Multa por registro tardío: AED 10.000 (CD 75/2023)
- Declaración anual: dentro de 9 meses tras cierre fiscal
Qué significa esto para socios residentes fiscales en España
Mientras siga siendo residente fiscal en España, tres reglas españolas determinan cuánto del beneficio emiratí conserva realmente — la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) del artículo 100 LIS, la definición de residencia del artículo 9 LIRPF, y el Convenio España-EAU de 2006 plenamente en vigor.
Transparencia Fiscal Internacional — Art. 100 LIS y 91 LIRPF
España dispone de un régimen de Transparencia Fiscal Internacional (CFC equivalent) tanto para sociedades como para personas físicas:
- Art. 100 LIS (sociedades): Una entidad residente en España debe imputar en su base imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente en la que participa, directa o indirectamente, en al menos un 50% (solo o con personas vinculadas), cuando el impuesto satisfecho por la entidad extranjera por la renta sea inferior al 75% del que hubiera correspondido en España.
- Art. 91 LIRPF (personas físicas): Régimen análogo para individuos residentes — imputación de rentas obtenidas por entidades no residentes con tributación inferior al 75% del IRPF español.
- Umbral aplicado a EAU: IS español 2026 = 25%; umbral = 25% × 75% = 18,75%. UAE Corporate Tax al 9% queda por debajo. UAE QFZP al 0% obviamente también.
- Categorías de renta imputables: Rentas pasivas — dividendos, intereses, cánones, plusvalías de cartera, rentas inmobiliarias no afectas, ganancias de instrumentos financieros derivados, y servicios prestados a entidades vinculadas residentes en España.
- Cláusula de salida — actividad económica real: No se aplica TFI si la entidad no residente dispone de la correspondiente organización de medios materiales y personales para realizar una actividad económica, y reside en un Estado miembro de la UE o del EEE. Los EAU no están en UE/EEE — la salvaguarda automática no aplica, pero la jurisprudencia (caso Cadbury Schweppes adaptado) permite invocar la sustancia económica real como argumento ante terceros países.
- Efecto: Las rentas imputadas tributan al tipo marginal del IRPF (hasta 47-54% según comunidad autónoma) o al IS (25%), con deducción del impuesto extranjero efectivamente pagado.
Conclusión práctica: Una actividad operativa genuina en EAU con sustancia real (oficina, personal, clientes terceros independientes) sostiene normalmente la posición de no aplicación de TFI sobre rentas activas. Una holding emiratí pasiva en manos de residente fiscal español está plenamente expuesta. Una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos antes de estructurar es la práctica habitual.
¿Cuándo deja de ser residente fiscal en España?
El artículo 9 LIRPF establece tres criterios alternativos — basta cumplir uno para ser residente fiscal en España:
- Permanencia: Más de 183 días durante el año natural en territorio español. Las ausencias esporádicas se computan como permanencia salvo prueba de residencia fiscal en otro país.
- Centro de intereses económicos: Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Presunción familiar: Salvo prueba en contrario, se presume residente cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores residan habitualmente en España.
Trampa específica — paraísos fiscales / regímenes preferentes (art. 8.2 LIRPF): Quienes acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal — la lista española actual no incluye los EAU desde 2018, pero se sigue clasificando como "régimen fiscal preferente" para ciertos efectos — siguen tributando como residentes en España durante el ejercicio del cambio y los cuatro siguientes. Para los EAU, esta cláusula ya no aplica desde la actualización de la lista, pero la AEAT aplica un escrutinio reforzado.
Exit tax (art. 95 bis LIRPF): Al perder la residencia, las ganancias latentes en participaciones cuyo valor de mercado supere 4 millones de euros (o 25% de participación con valor superior a 1 millón) tributan inmediatamente, salvo aplazamiento si se traslada a UE/EEE. Para terceros países como EAU, no hay aplazamiento automático. Vea nuestro artículo dedicado sobre exit tax.
Convenio España-EAU: en vigor desde 2007
El Convenio entre España y los EAU para evitar la doble imposición fue firmado el 5 de marzo de 2006, entró en vigor el 2 de abril de 2007 y produce efectos desde el 1 de enero de 2008. Sigue plenamente en vigor en 2026.
- Residencia (art. 4): Tie-breaker estándar OCDE — vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad.
- Establecimiento permanente (art. 5): Definición OCDE estándar incluyendo lugar fijo de negocios, sucursal, oficina, obras de construcción de más de 12 meses.
- Dividendos (art. 10): Tipo máximo de retención 5% si el beneficiario efectivo posee al menos 10% del capital; 15% en otros casos. España no aplica retención sobre dividendos a matrices UE en virtud de la Directiva matriz-filial, pero los EAU no están cubiertos por dicha directiva — el convenio bilateral es el marco aplicable.
- Intereses (art. 11): 0% retención.
- Cánones (art. 12): 0% retención.
- Eliminación doble imposición (art. 23): España aplica el método de imputación ordinaria — el impuesto EAU se deduce del impuesto español sobre la misma renta, con el límite del impuesto español correspondiente.
- Cláusulas antiabuso: El convenio incorpora vía MLI el principal purpose test — los beneficios del convenio pueden denegarse cuando uno de los principales propósitos del acuerdo sea obtener tales beneficios.
La existencia del convenio en vigor distingue España de Alemania (donde el convenio expiró en 2021) — las situaciones de doble imposición tienen un marco bilateral, no solo unilateral. La AEAT, sin embargo, aplica las reglas de TFI con independencia del convenio.
Importante: Este resumen no constituye asesoramiento fiscal individual. La TFI y el cambio de residencia son de aplicación compleja; una consulta vinculante a la DGT antes de estructurar en EAU es altamente recomendable.
Sources (España): Ley 27/2014 LIS art. 100 (BOE); Ley 35/2006 LIRPF art. 91 (BOE); LIRPF art. 9 (residencia habitual); LIRPF art. 95 bis (exit tax); Convenio España-EAU (BOE 2007)